jueves, 22 de mayo de 2008

Mini, Francisco Enrique y otros c. Estado Nacional

Mini, Francisco Enrique y otros c. Estado Nacional

Buenos Aires, 19 de agosto de 1999. - Vistos los autos: Mini, Francisco Enrique y otros c. Estado Nacional s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seguridad.

Considerando: 1º Que contra el pronunciamiento de la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que -al confirmar el fallo de la instancia anterior rechazó la demanda por cobro de diferencias en el haber de retiro, los actores interpusieron el recurso extraordinario que fue concedido parcialmente por estar cuestionado el alcance de normas de naturaleza federal, y denegado en lo relativo a la tacha de arbitrariedad, aspecto que motivó la interposición del recurso de queja M. 372.XXXII.

2º Que al haberse planteado en ambos recursos idénticos agravios y estrechamente vinculados entre ellos resulta apropiado su tratamiento conjunto en este pronunciamiento. Tales impugnaciones suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía elegida, pues se halla en tela de juicio la interpretación de normas federales y la decisión recaída en el sub lite ha sido adversa a las pretensiones que los recurrentes fundaron en ellas.

3º Que las cuestiones planteadas presentan sustancial analogía con las resueltas en la causa F.236.XXXII Franco, Rubén Oscar y otros c. Estado Nacional (Mrio. de Defensa) s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seguridad [ED, 184-958], fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión decidida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítanse. - Julio S. Nazareno. - Eduardo Moliné OConnor. - Enrique S. Petracchi. - Guillermo A. F. López. - Adolfo Roberto Vázquez.

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