sábado, 24 de mayo de 2008

M., R. R.



M., R. R.

Buenos Aires, julio 2 de 1999. - Y Vistos: El presente Plenario Nº 231, respecto al recurso de inaplicabilidad de ley concedido por la sala VII, en los autos M., R. R. (causa Nº 21.656);

Y Considerando: El señor Fiscal General doctor Norberto Julio Quantín, interpuso recurso de inaplicabilidad de ley, en relación a la sentencia de la sala VII, dictada el 9 de diciembre de 1997.

El 17 de febrero último, en este expediente, la Excelentísima Cámara resolvió, confirmar la concesión del recurso de inaplicabilidad de ley y paralizar su trámite a las resultas del Plenario Nº 230, por tratarse de un planteo similar.

El 28 de junio de 1999, se resolvió el mencionado Plenario Nº 230 y, conforme a que la doctrina allí sentada resulta aplicable al presente, corresponde revocar la resolución de la sala VII, obrante a fs. 219 del principal, como así también disponer se desinsacule otra para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Por el mérito que ofrece el acuerdo que antecede, el Tribunal por mayoría, resuelve: Asignar al libramiento de orden de captura, la entidad de secuela de juicio, en los términos del art. 67 del CP. Revocar la resolución de la sala VII, obrante a fs. 219 y disponer el cambio de sala para que se dicte nuevo pronunciamiento (art. 28, decretoley 1285/58, ratificado por ley 14.467). Notifíquese, remítase la resolución a la sala de origen y, oportunamente archívese. - Eduardo A. Valdovinos. - Guillermo F. Rivarola. - Abel Bonorino Peró (en disidencia). - Guillermo J. Ouviña (en disidencia). - Edgardo A. Donna (en disidencia). - Guillermo R. Navarro. - Carlos A. Elbert (en disidencia). - Luis A. Escobar. - José M. Piombo (en disidencia). - Carlos A. Tozzini. - Mariano González Palazzo. - Carlos A. González. - Carlos Gerome. - Mario Filozof. - Alfredo Barbarosch (Sec.: Daniel H. Obligado).

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