jueves, 22 de mayo de 2008

M., O. y otra

M., O. y otra

2’ INSTANCIA.— Buenos Aires, octubre 24 de 1997.— Considerando: Los defensores de O. C. M. y de B. K. recurren en apelación el auto de fs. 312/325 por el cual se decreta el procesamiento para el primero por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en concurso ideal con insolvencia fraudulenta y falsedad ideológica (dispositivo 1) y, para el segundo, por participación necesaria en el delito de insolvencia fraudulenta para eludir los deberes de asistencia familiar (dispositivo II), recursos concedidos con los alcances determinados en el auto de f. 336.
Ante la alzada las respectivas defensas expresaron sus agravios por M. a fs. 376/386 vta, y por K. a fs. 373/375 vta, solicitando la revocatoria del. auto apelado.
Esta causa fue iniciada por denuncia de M. H. P., quien por derecho propio y en representación de su hijo menor J. M. M. querellé al padre de éste, O. C. M., por los delitos previstos en los arte. 1 y2 bis ley 13.944 (reformada por la ley 24.029). Mi- mismo, la querellante, por su derecho, atribuye a M. el delito previsto en el art. 293 CP.
Por cuanto la denunciante no es cónyuge del denunciado no podía actuar por derecho propio en cuanto a los delitos previstos en la ley 13.944, pueS no reúne los requisitos normativos para ser titular del bien jurídico protegido, sin perjuicio de la correcta invocación de los derechos de su hijo, a quien legítimamente representa.
Tal carencia de legitimación parcial y la naturaleza privada de la acción respectiva no fueron ad venidas por los dos representantes del Ministerio Público en los requerimientos efectuados a fe. 16/17 y a fe. 209 vta., en los que expresamente aludieron a la denunciante como damnificada por las infracciones a la ley citada, situación que tampoco aparece distinguida, como debió sedo, en el auto de f. 62 que la tiene por parte querellante.
Tal irregularidad determina la nulidad parcial del auto de f. 62y de los requerimientos fiscales de fa. 16/17 y de fa. 209 vta., no así del auto apelado pues, en lo relativo a la ley 13.944, se limita a la situación del menor damnificado.
La argumentación desarrollada por la juez de grado en el auto recurrido reúne suficientes elementos de convicción para estimar acreditadas, al menos con la provisonedad de esta etapa del pro ceso, la materialidad de los hechos y la intervención de los procesados en su ejecución.
La presentación de fs. 356/362 por el cual la denunciante se aparta del rol de parte querellante, comunica los términos de un convenio con M. y desiste expresamente de la acción, no afecta la razonabilidad del auto de fs. 312/325, ni deja al proceso sin el sustento de pretensión punitiva, toda vez que se trata de delitos de acción pública y, al respecto, ha mediado expreso requerimiento del Ministerio Público fiscal .

Acreditado el incumplimiento de los deberes de asistencia a su hijo por el período se por la juez de grado, y demostrado el egreso de su patrimonio de un bien inmueble a través de una operación que, con los elementos de Juicio reunidos hasta ahora, luce aparente y destinada a burlar el cumplimiento de las respectivas cuotas alimentarias, los agravios de la defensa de M. no serán compartidos.
En cuanto a la situación del coprocesado K. B. se ha comprobado su falta de solvencia para haber emprendido la compra del cuestionado bien, pues no contaba con recursos propios, no ha demostrado fehacientemente que recibiera ayuda de terneros. Tampoco se ha podido desmentirle presunción que se infiere de la constancia notarial de fs 107 vta. Las atinadas consideraciones que al respecto formule la a quo no permiten compartir los agravios expuestos por la defensa del procesado ante la alzada.
Por lo expuesto, se resuelve:
1. Declarar la nulidad parcial del auto de f. 62 y de los requerimientos fiscales de f 18f17y de f. 209 vta.
2. Confirmar el auto apelado de fe. 312
Devuélvase, sirviendo lo proveído de atenta nota de envio.— Abel Bononno Peró.- Guillermo J. Ouviña- José M. Piombo. (Sec.: Omar A. Peraha).

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