jueves, 22 de mayo de 2008

Monteverde, Norberto D. y otros


Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 25/10/2005
Partes: Monteverde, Norberto D. y otros

ENTIDADES FINANCIERAS - Liquidación - Sindicatura por el Banco Central - Extensión de la quiebra

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE CÁMARA:

1.- El Sup. Trib. Just. de la provincia de Buenos Aires, resolvió a fs. 1084/1091 rechazar el recurso extraordinario provincial de inaplicabilidad de ley, planteado a fs. 1045/58 por el Banco Central de la República Argentina
Para así decidir, en respuesta al planteo del recurrente de que no le correspondía intervenir como síndico en los concursos de personas y sociedades alcanzadas por la extensión de quiebra, cuando éstas no fueran entidades financieras, expresó que la decisión acerca de que sea el síndico designado en la quiebra principal quien asuma la sindicatura en cada uno de los procesos extendidos, no tiene carácter definitivo, ya que dicha cuestión puede renovarse en otra oportunidad o en otro juicio.
Agregó, en coincidencia con el tribunal de 2ª instancia, que el mantenimiento de esa sindicatura no obsta a la aplicación del art. 253 Ver Texto , parte final, como lo establece el art. 166 Ver Texto LCQ., para que el juez oportunamente, si lo considera conveniente, designe una sindicatura plural, atendiendo al volumen y complejidad del proceso de extensión.
2.- Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario a fs. 1107/1112, el que fue concedido a fs. 1115.
Señala el recurrente que se han violentado los arts. 17 Ver Texto y 18 Ver Texto CN., al afirmar que el asunto traído a revisión no se trata de una sentencia definitiva en los términos de los arts. 278 Ver Texto y 281 Ver Texto CPCC. Bs. As., porque ello importa una clara violación a la garantía del debido proceso y al derecho de defensa en juicio, que guardan relación directa e inmediata con el contenido de la resolución atacada.
Destaca, que el a quo ha incurrido en un error de enfoque en punto a lo que debe ser considerado como sentencia definitiva dentro de un proceso universal, claramente diferenciado de los procesos individuales; y es a partir de ello que arribó a conclusiones que no han ponderado las particularidades de la causa.
Señala que la disposición de que el BCRA. deba desempeñarse como síndico de los procesos de quiebra extendidos, se trata de una decisión que no podrá replantearse nuevamente, por lo que los agravios que genera resultan de imposible reparación ulterior, desde que el argumento utilizado para justificar el carácter no definitivo de la cuestión, basado en los arts. 166 Ver Texto y 253 Ver Texto in fine LCQ., es insostenible porque tales normas se están aplicando a un supuesto que la ley no permite, esto es que el BCRA. sea designado síndico en los procesos de extensión a entidades que no sean financieras, conforme surge del párr. 2 del inc. a Ver Texto del art. 50 ley 21526 (modif. por ley 22529 Ver Texto ), que veda bajo todo concepto tal designación en los procesos extendidos salvo que los sujetos se traten de entidades del aludido carácter.
Sostiene, por ello, que la sentencia ha aplicado una norma federal en forma contraria al derecho invocado, lo que torna admisible el presente remedio extraordinario.
Alega, asimismo, arbitrariedad en la resolución que ataca puesto que construye con argumentos meramente dogmáticos y no constituye derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias concretas de la causa.
3.- Entiendo, ante todo, que media en el caso decisión equiparable a definitiva, por cuanto, contrariamente a lo expuesto por el tribunal, la misma causa un agravio no susceptible de reparación ulterior, por cuanto más allá de que el tribunal del concurso pudiera posteriormente revisar tal decisión en virtud de ulteriores circunstancias de hecho y ajenas a los motivos ahora invocados, ello no compensaría la actuación que se le obligó a cumplir al Banco Central fuera del marco de las funciones expresamente asignadas en ley especial.
A su vez, en el caso existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria en los términos del inc. 3 Ver Texto ley 48, toda vez que se halla en cuestión la aplicación e inteligencia de normas de naturaleza federal y la decisión impugnada es contraria al derecho que los recurrentes pretenden sustentar en aquellas.
En cuanto al fondo de la cuestión es nítido que el art. 50 Ver Texto ley 21526, modif. por la ley 22529 Ver Texto sólo habilita la sindicatura del BCRA. en los trámites de extensión cuando las personas alcanzadas por tal decisión son entidades financieras.
Por ello, opino que VE. debe declarar la procedencia del recurso extraordinario y dejar sin efecto la decisión apelada en lo que respecta a la designación del Banco Central como síndico en los procesos de extensión.- Buenos Aires, diciembre 6 de 2004.- Felipe D. Obarrio.
Buenos Aires, octubre 25 de 2005.
Considerando:
Que este tribunal comparte las consideraciones efectuadas por el procurador fiscal en el dictamen de fs. 1122/1123, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese.- Enrique S. Petracchi.- Elena I. Highton de Nolasco.- Juan C. Maqueda.- Eugenio R. Zaffaroni.- Ricardo L. Lorenzetti.- y la jueza genocida de bebes.

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